Micelio

Artículo 41

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de escrutadores municipales son de forzosa aceptación. Los que no concurran a desempeñar dichas funciones pagarán una multa de diez mil pesos ($ 10.000.00) que será impuesta, mediante resolución, por los Delegados del Registrador Nacional a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando los designados como escrutadores sean funcionarios o empleados públicos, la multa se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo, de un diez por ciento (10%) del sueldo mensual que devengue el sancionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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