Facultades de la administración tributaria. La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:
Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.
Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
(Artículo 25, Decreto 825 de 1978)