Micelio

Artículo 39

La Administración De La Caja De Vivienda Militar Estará A Cargo Del Instituto De Crédito Territorial, En El Carácter De Mandatario De La Junta Directiva De La Caja, Dadas Las Facilidades De Que Goza Dicho Instituto Y Su Finalidad De Fomentar La Vivienda Económica

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Administración de la Caja de Vivienda Militar estará a cargo del Instituto de Crédito Territorial, en el carácter de mandatario de la Junta Directiva de la Caja, dadas las facilidades de que goza dicho Instituto y su finalidad de fomentar la vivienda económica. La Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar estará constituida además de los Directivos del Instituto de Crédito Territorial previstos por el artículo 22 de la ley 85 de 1946, por el Ministro de Guerra o un representante suyo, por el Jefe del Estado Mayor General, por los Directores del Ejercito, la Armada y la Aviación, por el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto del Ministerio de Guerra y por el Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Será Presidente de esta Junta el Ministro de Guerra y en su ausencia el de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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