Micelio

Artículo 1

Aprobación Del Programa De Enajenación

Decreto 3084 de 2004 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobación del programa de enajenación . Apruébase el Programa de Enajenación de dos millones ciento catorce mil ochocientas cuarenta y siete (2.114.847) acciones ordinarias en el capital de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., de propiedad del Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y de la Central de Inversiones S. A. - CISA, que representan el cinco punto siete cuatro nueve nueve nueve dos por ciento (5.749992%) del total de sus acciones en circulación, contenido en el presente decreto.

Parágrafo 1

Los porcentajes de participación y el número de acciones correspondientes del Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y de la Central de Inversiones S. A., CISA, son cuatro punto cuatro nueve seis cinco nueve tres por ciento (4.496593%) equivalente a un millón seiscientas cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y siete (1.653.847) acciones, y uno punto dos cinco tres tres nueve nueve por ciento (1.253399%) equivalente a cuatrocientas sesenta y un mil (461.000) acciones, respectivamente.

Parágrafo 2

Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Compañía Central de Seguros de Vida S. A. posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3084 de 2004