Actuación para decretar la pérdida de la declaratoria de las zonas francas. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca la posible ocurrencia de alguna de las causales de pérdida de la declaratoria contempladas en los artículos 52 y 53 del presente Decreto, requerirá al usuario operador en el caso de zona franca permanente o al usuario industrial en el caso de zona franca permanente especial para que en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, subsane la causal o causales de pérdida de la declaratoria. En el caso de las prórrogas el termino para subsanar la causal o causales de pérdida de declaratoria relacionada con la prórroga será de tres (3) meses. Vencido dicho término, sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efecto la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización del usuario operador o del usuario industrial, según sea el caso, mediante acto administrativo, el cual se notificará en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, contra la cual sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la declaratoria de existencia de la zona franca y la autorización al usuario operador o al usuario Industrial, según sea el caso, se deberá definir la situación legal de las mercancías en los términos señalados en el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Decreto 2147 de 2016 →Vigente
Artículo 54
Actuación Para Decretar La Pérdida De La Declaratoria De Las Zonas Francas
Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 54 del decreto 2147 de 2016, el cual quedará así) por decreto 278/21 modificado por decreto 278/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.