° Desde el día 1.° de abril del presente año, las Secciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y las Oficinas de su dependencia, serán las que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones que se indican: Sección. 1.°-Negocios Generales Un Secretario del Ministerio efe de la Sección $ 250 Un Oficial Mayor 90 Escribiente 60 Un Portero Oficial de Registro 50 Un Cartero 30 480 Sección 2.°-Agricultura, Fomento. Defensa Agrícola y Publicaciones. Un Jefe $ 100 Un Portero Escribirte 30 130 Sección 3.°-Información y Propaganda Inmigración y Colonización -Comercio. Seguro Colectivo-Patentes y marcas. Un Jefe $ 140 Un Subjefe 120 Dos Ayudantes, cada uno $80 160 Un Escribiente 60 480 Sección 4.°-Baldíos -Bosques Nacionales-Bienes ocultos. Un Jefe $ 140 Un Ingeniero 100 Dos Ayudantes, cada uno $80 160 Sección 5.°-Contabilidad y Proveeduría. Un Jefe $120 120 Dirección Nacional de Higiene. Un Director Nacional $ 250 Un Oficial Mayor 100 Un Oficial primero 70 Un Portero Escribiente 50 470 Dirección General de Lazaretos. Un Director General 250 Un Secretario 160 Un Contabilista 100 Un Escribiente 40 Un Portero 30 580 Parque de Vacunación. Un Jefe 80 Un Ayudante 80 110 Laboratorio Central de Lazaretos. Un Jefe $ 130 Un Portero Escribiente 30 160 Sindicatura Central de Lazaretos. Un Contabilista $ 120 Tres Revisores de Cuentas cada uno $ 80 240 Un Portero Escribiente 50 410 Departamento de Uncinariasis. Un Habilitado 110 Tres Médicos Seccionales, cada uno $ 120 360 Tres Directores de Campo, cada uno $ 90 27 0 Dos Ayudantes Técnicos, cada uno $ 80 160 Tres Microscopistas, cada uno $ 70 210 Diez Inspectores Sanitarios cada uno $ 70 700 Un Conserje 30 1,840 Suma $5,180
Decreto 407 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Desde El Día 1
Decreto 407 de 1923 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura y Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.