°. Modificar el inciso 3° del literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Otorgada la habilitación o renovación la sociedad deberá reajustar y mantener el patrimonio de que trata el presente artículo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá verificar el cumplimiento de lo previsto en el inciso anterior. Si de la verificación se determina que la sociedad titular de la habilitación no cumple con el requisito patrimonial mínimo exigido para el respectivo año, su habilitación como depósito privado quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.
Decreto 390 de 2009 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Inciso 3° Del Literal A) Del Artículo 51 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “otorgada La Habilitación O Renovación La Sociedad Deberá Reajustar Y Mantener El Patrimonio De Que Trata El Presente Artículo
Decreto 390 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.