Micelio

Artículo 3

Ley 81 de 1873 · Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo para que, hecha la liquidacion correspondiente, mande pagar, con arreglo a las respectivas disposiciones legales, los intereses que se adeuden a la escuela i fundaciones espresadas; pero dicha liquidacion en ningun caso comprenderá réditos anteriores al 19 de julio de 1866.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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