Articulo único. La prohibición hecha por decreto numero 1487 de 7 de los corrientes, queda limitada a las importaciones de cacao que se hagan por los puertos del pacifico y por las fronteras del sur de la república. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1642 de 1929 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1642 de 1929 · Por el cual se reforma el marcado con el número 1487 del corriente año, sobre importación de cacao
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.