Micelio

Artículo 15

Decreto 990 de 2002 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas . Son funciones de las Direcciones Técnicas de Gestión de las Superintendencias Delegadas, las siguientes

1.

Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a la inspección, vigilancia y control de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación; publicar sus evaluaciones y proporcionar en forma oportuna la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes.

2.

Presentar al Delegado los estudios que sirvan de base para la adopción por parte del Superintendente de las categorías de clasificación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con los niveles de riesgo, características y condiciones que establezcan las Comisiones de Regulación.

3.

Presentar al Delegado los estudios que sirvan de base para la expedición por parte del Superintendente de los actos administrativos por los cuales se defina por vía general la información que las empresas deben proporcionar sin costo al público y señalar en concreto los valores que deban pagar las personas por la información especial que pidan a las empresas de servicios públicos, si no hay acuerdo entre el solicitante y la empresa.

4.

Presentar al Delegado los estudios que sirvan de base para la expedición por parte del Superintendente de los actos administrativos que señalen, de conformidad con la Constitución y la Ley, los requisitos y condiciones para que los usuarios puedan solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o de reserva por la ley.

5.

Formular las observaciones sobre los estados financieros y contables a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

6.

Integrar la evaluación de gestión y los resultados técnicos, financieros, contables, administrativos y comerciales para empresas que presten más de un servicio público domiciliario y proceder a los trámites pertinentes según los resultados obtenidos de dicha evaluación.

7.

Realizar anualmente el plan de visitas de inspección; efectuar las visitas que deban desarrollarse y emitir los correspondientes informes, proponiendo las medidas a que haya lugar a la Dirección de Investigaciones de la Delegada, cuando el caso lo amerite.

8.

Solicitar documentos, inclusive contables, y practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

9.

Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los Ministerios.

10.

Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes, actos administrativos e indicadores definidos por las Comisiones de Regulación a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios y en caso de presuntas violaciones remitirlas a la Dirección de Investigaciones de la Delegada.

11.

Vigilar y controlar el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios públicos y los usuarios y en caso de una presunta violación remitirla a la Dirección de Investigaciones de la Delegada.

12.

Revisar permanentemente el marco regulatorio del sector e identificar los aspectos de control administrativo, financiero, contable, técnico y comercial, con el fin de velar porque las disposiciones expedidas por los entes reguladores sean debidamente cumplidas y aplicadas por los prestadores.

13.

Vigilar la correcta aplicación del régimen tarifario que señalen las Comisiones de Regulación.

14.

Exigir que las empresas de servicios públicos le comuniquen a la Superintendencia las tarifas, cada vez que sean reajustadas y que adicionalmente las publiquen por una vez en un periódico que circule en los municipios donde se preste el servicio o en uno de circulación nacional.

15.

Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes e informar al Superintendente Delegado.

16.

Verificar que los prestadores apliquen las acciones correctivas derivadas de las evaluaciones de gestión y resultados, de los informes de inspección, así como de los programas de gestión y de los informes de los Auditores Externos.

17.

Proponer al Delegado los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio, sus características y condiciones, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

18.

Solicitar a los prestadores la información necesaria para el Sistema Unico de Información.

19.

Verificar la consistencia y calidad de la información que sirva de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidas a inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que esté contenida en el Sistema Unico de Información de los servicios públicos.

20.

Proponer al Delegado la información que debe ser requerida a las empresas de servicios públicos como parte del Sistema Unico de Información.

21.

Suministrar a la Oficina de Informática la información necesaria para mantener actualizado el registro de los prestadores en el Sistema Unico de Información.

22.

Vigilar que los prestadores contraten de manera permanente una Auditoría Externa con personas privadas especializadas.

23.

Solicitar, cuando lo estime pertinente, a las empresas de servicios públicos domiciliarios, informes trimestrales acerca de la gestión del Auditor Externo.

24.

Evaluar los informes de los Auditores Externos, solicitarles la sustentación, modificación, ampliación o corrección de los mismos y presentar el informe respectivo al Delegado.

25.

Solicitar a los Auditores Externos la información indispensable para apoyar su función de inspección, vigilancia y control.

26.

Estudiar y evaluar la aprobación o negativa de cambio de los Auditores Externos solicitado por las empresas de servicios públicos.

27.

Proyectar, para revisión del Superintendente Delegado, las actuaciones relativas a los Auditores Externos que estén a cargo del Superintendente, en los términos del presente decreto.

28.

Vigilar que las empresas de servicios públicos publiquen las evaluaciones realizadas por los auditores externos, por lo menos anualmente, en medios masivos de comunicación en el territorio donde prestan el servicio, si los hubiere, y que dichas evaluaciones sean difundidas ampliamente entre los usuarios.

29.

Velar por la progresiva incorporación y aplicación de los sistemas de control interno en las empresas de servicios públicos domiciliarios.

30.

Efectuar un seguimiento permanente a los programas de gestión suscritos con los prestadores e informar al Delegado sobre su cumplimiento.

31.

Vigilar y controlar la ejecución de los planes de reestructuración financieros y operativos exigidos a las empresas por la Comisión de Regulación, que surjan de los estudios de viabilidad empresarial, en los términos del artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

32.

Coordinar con la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación la proyección de los actos administrativos por medio de los cuales el Superintendente decrete la toma de posesión o la liquidación de las entidades objeto de intervención, cuando éstas no sean el resultado de una investigación.

33.

Preparar los conceptos, con destino a las Comisiones de Regulación, a los Ministerios y demás autoridades, sobre las medidas que se estudien relacionados con los servicios públicos domiciliarios.

34.

Ejercer las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

35.

Informar al Superintendente Delegado sobre las entidades descentralizadas a las que se les deba exigir modificación en los estatutos.

36.

Evaluar el cumplimiento del balance de los mecanismos de control en los términos del artículo 45 de la Ley 142 de 1994, y presentar al Delegado las recomendaciones para las Comisiones de Regulación en cuanto al balance de los mecanismos de control.

37.

Evaluar para consideración del Superintendente Delegado, si la alternativa propuesta por los productores de servicios marginales no causa perjuicios a la comunidad, cuando haya servicios públicos domiciliarios disponibles de acueducto y saneamiento básico, en los términos previstos en el

Parágrafo

del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. 38. Presentar al Delegado para la aprobación del Superintendente, de acuerdo con las metodologías que establezcan las Comisiones de Regulación, los estudios donde se demuestre que los costos de prestación de los servicios por parte del municipio son inferiores a los de las empresas interesadas en prestar el servicio y que la calidad y la atención para el consumidor sean por lo menos iguales a los que tales empresas pueden ofrecer en dichos municipios. 39. Coordinar con las dependencias competentes al interior de la Superintendencia, las solicitudes de información a las empresas prestadoras de servicios públicos cuando éstas tengan relación con más de una Dirección. 40. Evaluar los informes estadísticos y consolidados que remita el Director General Territorial, relacionados con las quejas de los usuarios y presentar su análisis al Superintendente Delegado a fin de tomar las medidas necesarias. 41. Absolver las consultas y peticiones que sean de su competencia. 42. Presentar al Delegado los estudios que sirvan de base para que el Superintendente disponga, en el evento en que haya lugar a ello, que solo se emitan títulos de acciones por valores superiores a una décima parte de un salario mínimo, cuando se produzca una reducción en el valor nominal de los aportes de las empresas de servicios públicos domiciliarios cuyo capital esté representado en acciones. 43. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Parágrafo

El Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado deberá proyectar para firma del Superintendente Delegado la certificación para cambio de destinación en los recursos que reciben los beneficiarios de la participación de Propósito General, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional y en los términos del artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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