Artículo treinta y nueve. Las cuentas de cobro de las cuotas de valorización a que se refiere el artículo anterior, una vez liquidadas, prestan mérito ejecutivo, y podrán hacerse efectivas directamente por la CVC mediante el procedimiento fijado para los juicios ejecutivos que se siguen por jurisdicción coactiva. Para este efecto, estará investido de jurisdicción coactiva el Director Ejecutivo de la CVC, quien la ejercerá con la colaboración de un Secretario, que será de la misma Corporación.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 39
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.