Micelio

Artículo 5

Ley 70 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Circunscripción Electoral de Risaralda, que comprende el territorio del Departamento del mismo nombre. El Gobierno Nacional, en desarrollo de los artículos 93, 99 y 186 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 2º de la Reforma Plebiscitaria, previo concepto del Consejo de Estado, señalará el número de Senadores, Representantes y Diputados que le corresponda elegir al nuevo Departamento, de acuerdo con su población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1966