º de la Ley 3.ª de 1894 para levantar un monumento con el busto del General Leonardo Canal, en la ciudad de Pamplona, se invertirá en la elección de un mausoleo, con el busto de expresado General Canal, en el Cementerio público de Bogotá, en el cual serán depositados los restos de ese distinguido servidor público.
El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, dispondrá lo conveniente a fin de que el mausoleo expresado en el artículo anterior esté terminado para depositar en él, de manera solemne los restos del señor General Canal, el 5 de mayo de 1913, décimonoveno aniversario de su fallecimiento.