Al funcionario o empleado público que abusando de sus funciones penetre en una habitación o la registre, se le impondrá prisión de seis meses a dos años. Si el abuso consistiere en introducirse en tal lugar sin la observancia de las formalidades señaladas por la ley, la sanción de que trata el inciso anterior se reducirá a la mitad. CAPITULO V De la violación de secretos y de correspondencia.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 303
Al Funcionario O Empleado Público Que Abusando De Sus Funciones Penetre En Una Habitación O La Registre, Se Le Impondrá Prisión De Seis Meses A Dos Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.