Micelio

Artículo 11

Ley 38 de 1981 · por la cual se definen las formas de concertación de las fuerzas económicas y sociales en los organismos de planeación y los procedimientos para elaborar el Plan de Desarrollo Económico y Social de que trata el artículo 80 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos de ley aprobados por la Comisión Permanente del Plan pasarán a consideración de la Cámara Plena y si fueren aprobados por ésta serán considerados por la plenaria del Senado. Si el Congreso no decidiere sobre el proyecto de ley del Plan, o de sus modificaciones, dentro del término de cien días previsto en el artículo 80 de la Constitución Nacional el Gobierno podrá poner en vigencia el respectivo proyecto mediante decreto con fuerza de ley. Las leyes del Plan deberán ser tramitadas y decididas por las Cámaras con prelación sobre cualquier otro asunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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