º. Desde el día 1º de abril de 1934 y mientras las necesidades de la defensa nacional lo hagan necesario, los tenedores de letras o giros, sobre el Exterior, de cualquier fuente que provengan, deberán vender al Banco de la República, para el Gobierno Nacional, el veinte por ciento (20 por 100) del monto de tales letras o giros, al tipo del 113 por ciento para los cheques por dólares, y en proporción equivalente para las divisas extranjeras, de acuerdo con las cotizaciones del mercado.
Decreto 643 de 1934 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 643 de 1934 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre compra de oro y de cambio exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.