Artículo noveno. Los contribuyentes que no hayan presentado la liquidación privada de sus impuestos, estando obligados a hacerlo, pagarán la "Cuota de Rehabilitación y Fomento" con base en la última liquidación practicada, mientras no se surta la notificación de los impuestos de renta, complementarios y adicionales correspondientes al año gravable de 1952.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.