º. Los factores a que se refiere el artículo anterior se valorarán por separado y estarán sujetos a la siguiente ponderación: estudios hasta por un veinticinco por ciento (25%) de la remuneración que perciba o haya que percibir el candidato a prima técnica; experiencia laboral hasta un quince por ciento (15%), y competencia especial hasta diez por ciento (10%).
Decreto 602 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Los Factores A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Valorarán Por Separado Y Estarán Sujetos A La Siguiente Ponderación: Estudios Hasta Por Un Veinticinco Por Ciento (25%) De La Remuneración Que Perciba O Haya Que Percibir El Candidato A Prima Técnica; Experiencia Laboral Hasta Un Quince Por Ciento (15%), Y Competencia Especial Hasta Diez Por Ciento (10%)
Decreto 602 de 1977 · Por el cual se determina el régimen de primas técnicas en la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.