Las cuotas partes del porcentaje pensional de que habla el artículo 8º. de la Ley 48 de 1962 , acrecerán a las viudas y a los hijos menores, y cuando éstos lleguen todos a la mayor edad, dicho porcentaje se pagará íntegramente a la viuda, la cuota de la viuda que falleció o contrae nuevas nupcias acrecerá a la de los hijos menores.
Ley 5 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Ley 5 de 1969 · por la cual se aclara el artículo 12 de la Ley 171 de 1961, y el 5° de la Ley 4ª de 1966, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.