Micelio

Artículo 2.3.8.2.12

Subrogado

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogado.Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.2.12. Divulgación del subsidio comunitario otorgado. Con el fin de que el subsidio comunitario otorgado sea conocido por los suscriptores beneficiados, el gestor comunitario deberá cumplir con los siguientes medios de divulgación: 1. Publicar en lugar visible al público la información en la que conste los datos bá­sicos de los inmuebles asociados a los suscriptores beneficiados con el subsidio comunitario. Dicha información debe estar publicada por el gestor comunitario durante el tiempo en el que reciba los recursos y conservar las evidencias para el seguimiento correspondiente. 2. Llevar registro detallado del valor del descuento correspondiente al subsidio co­munitario otorgado por el Gobierno Nacional dentro de la factura o documento equivalente que se expida para el cobro del servicio público de acueducto, el cual deberá estar debidamente identificado como “subsidio comunitario”. 3. Si alguno de los suscriptores del gestor comunitario no fue beneficiado por el subsidio comunitario y considera reunir las condiciones para serlo, por tratarse de un suscriptor de menores ingresos de acuerdo con lo definido en esta norma, podrá hacer uso de su derecho de formular peticiones, quejas o recursos al gestor comunitario, los cuales se surtirán en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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