Micelio

Artículo 8

El Consejo Directivo Local De Los Centros De Integración Popular Estará Integrado Por: El Alcalde O Su Delegado, Quien Lo Presidirá

Decreto 2496 de 1983 · por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Directivo Local de los Centros de Integración Popular estará integrado por: El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá. El Jefe de Planeación Municipal. Dos representantes del Concejo Municipal, designados por e Presidente ole la Corporación. Un representante dei gobernador del departamento. El Director Regional de cada una de las entidades del orden nacional que participen en el programa en la zona o sus delegados. El Director del Servicio Seccional de Salud o su delegado.

Parágrafo

El Director del Centro de Integración Popular, será el Secretario del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1983