Micelio

Artículo 2

16

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo. 2.16.5.2.10.2. Contenido del permiso de cultivo. La AUNAP otorgará el permiso a que se refiere el artículo 2. 16.5.2. 10. 1, hasta por diez (10) años, mediante acto administrativo, el cual deberá contener lo siguiente

1.

Identificación del titular del permiso.

2.

Lugar en donde se realizará la actividad autorizada y área proyectada.

3.

Nombre de la fuente, corriente o depósito de aguas que soportará el cultivo e identificación del permiso o concesión para su utilización, cuando fuere de uso público, cuando se requiera.

4.

Especie o especies cuyo cultivo se autoriza y volúmenes estimados de producción.

5.

Actividades autorizadas, tales como: embrionaje, levante, engorde, reproducción, procesamiento y comercialización.

6.

Autorización para obtener del medio natural la población parental, cuando así se solicite.

7.

Término del permiso.

8.

Causales de revocatoria y sanciones por incumplimiento.

9.

Destino de la producción.

10.

Los requisitos para la prórroga.

11.

Obligación de presentar informes periódicos en la forma que establezca la A UNAP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015