º . Criterios para la asignación de Representantes de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Para la representación de los Consejos Comunitarios, y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes
De acuerdo con su Población: - Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;
De acuerdo con el territorio colectivo. Un (1) Consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.
El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente decreto, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.
La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.
En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.