Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán así: Experto en Industrias Menores II-7 en3-7. Mejoradora de Hogar II-7 en III-7.
Decreto 2871 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2871 de 1964 · Por el cual se adiciona la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.