Primer nivel de supervisión. El primer nivel se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen: - Control estricto de participantes en el mercado teniendo en cuenta la estructura de la propiedad, el vínculo de asociación y los estados financieros. - Revisión de cualquier cambio en la estructura de la propiedad y cambios en la administración. - Revisión de la evaluación y calificación de los riesgos inherentes a la actividad financiera. - Revisión periódica del cumplimiento de las normas contables, principalmente lo relacionado con las provisiones sobre los activos conforme a la calidad de los mismos. - Control de los costos de agencia a través de la evaluación del endeudamiento de los administradores y vinculados con la entidad vigilada. - Control permanente del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. - Evaluación constante de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. - Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. - Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. - Control sobre la distribución de excedentes y la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. - Control de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. - Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. - Evaluación del sistema del control social interno, buscando que sea adecuado a la escala y naturaleza de la entidad vigilada. - Cumplimiento de las normas de regulación prudencial vigentes. - Revelación adecuada y fidedigna de la situación financiera por parte de las cooperativas a sus asociados y al público en general. - Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia. (Art. 2 Decreto 2159 de 1999)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.11.1.2
Primer Nivel De Supervisión
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.