Micelio

Artículo 21

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto social a las armas. Los recursos provenientes del recaudo del impuesto social a las armas de fuego que se cobrará a partir del 1º de enero de 1996, se acreditarán a la Subcuenta de Solidaridad prevista en el artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994. Con estos recursos se formará un fondo con destinación específica a la cofinanciación, con las entidades territoriales, de la atención de los eventos de trauma mayor originados en la violencia, respecto de la población subsidiada, de conformidad con las definiciones que expida el Ministerio de Salud mediante resolución. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de pago y los procedimientos necesarios para la operación de este fondo con destinación específica.

Parágrafo

Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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