Impuesto social a las armas. Los recursos provenientes del recaudo del impuesto social a las armas de fuego que se cobrará a partir del 1º de enero de 1996, se acreditarán a la Subcuenta de Solidaridad prevista en el artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994. Con estos recursos se formará un fondo con destinación específica a la cofinanciación, con las entidades territoriales, de la atención de los eventos de trauma mayor originados en la violencia, respecto de la población subsidiada, de conformidad con las definiciones que expida el Ministerio de Salud mediante resolución. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de pago y los procedimientos necesarios para la operación de este fondo con destinación específica.
Se exceptúan de este impuesto las armas de fuego que posean las fuerzas armadas y de policía y las entidades de seguridad del Estado.