Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Educación Pública del Magdalena, mediante licitaciones sobre avalúo pericial, distribuirá, cuando lo estime oportuno, el resto de las tierras que se ceden, en calidad de arrendamiento, entre colonos y cultivadores, por lotes de 25, 50 y 100 hectáreas, para lo cual se fijarán cuotas equitativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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