Micelio

Artículo 8

Decreto 508 de 1974 · Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Cuando la demanda se dirija contra persona indeterminada, el juez ordenará en el auto admisorio el emplazamiento de las personas que puedan tener interés jurídico en oponerse a las pretensiones del actor. El término del emplazamiento será de quince (15) días, para lo cual se fijará el correspondiente edicto en la Secretaría del Juzgado y copia del mismo en la Alcaldía del lugar de ubicación del predio. Dentro del mismo término el edicto se publicará por tres (3) veces en un diario de amplia circulación en el lugar, o en radiodifusora con sintonía en la región, con intervalos no menores de dos (2) días. El medio que debe utilizarse para la publicación del edicto será determinado por el juez. Transcurridos diez (10) días a partir de la expiración del término de fijación del edicto, se entenderá surtido el emplazamiento de las personas indeterminadas, a las que se designará un curador ad litem, que ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 508 de 1974