Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994. A partir del 1º de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente.
Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.
Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario Artículo 5°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994. A partir del 1º de enero de 2026, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de veintidós millones ciento sesenta mil novecientos setenta y un pesos ($22.160.971) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica siete millones novecientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($7.977.955) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación catorce millones ciento ochenta y tres mil dieciséis pesos ($14.183.016) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de número 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.