Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1910 · por la cual se autoriza la circulación de monedas de níquel

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorizase la circulación de veinte millones de pesos en monedas de níquel representativas de un valor igual en papel moneda. Esa cantidad es la que fue acuñada en el año de 1909, en el Exterior, por disposición del señor Camilo Torres Elicechea como Agente Fiscal de la Nación.

Parágrafo

Dicha cantidad de níquel se pondrá en circulación en reemplazo de una cantidad igual de billetes deteriorados, que será incinerada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 6 de 1910