Micelio

Artículo 284

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 284. Los importadores de mercancías en la Aduana de Cúcuta, por algunos de los puertos del Atlántico declarados de tránsito por el artículo 298 de este Código, que no presentaren dentro del plazo asignado la correspondiente tornaguía, pagarán desde la fecha del vencimiento de ese plazo los intereses de demora a razon del dos por ciento mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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