Micelio

Artículo 9

Decreto 98 de 1965 · Por el cual se fijan las condiciones para recibir el título de Capitán Fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Los patrones de medida podrán comandar naves de servicio público o privado con una capacidad entre doscientas (200) y setecientas cuarenta y nueve (749) toneladas brutas de explotación. Los patrones de embarcaciones menores, podrán comandar naves fluviales de servicio público o privado con una capacidad bruta de explotación hasta de ciento noventa y nueve (199) toneladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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