Cálculo de la cobertura. La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para determinar el valor de la cobertura para cada renta deberá calcular la diferencia entre
La mesada que se deba cancelar en la anualidad respectiva como consecuencia del ajuste real del salario mínimo, y
La mesada calculada proyectada incrementada de conformidad con el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993 más el parámetro de deslizamiento descrito en el Artículo 2.2.17.2 del presente decreto asociado a cada renta.
En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realice el pago de la reserva actuarial para el cálculo de la cobertura de deslizamiento del año siguiente, el valor de la mesada del numeral 2 corresponderá al salario mínimo real del año inmediatamente anterior al pago. Cuando la diferencia entre los numerales 1 y 2, sea mayor que cero la cobertura se considerará positiva. Cuando la diferencia sea menor o igual a cero no habrá lugar al reconocimiento de la cobertura, pero su efecto se reflejará en el ajuste de la reserva matemática.
Una vez determinado que la cobertura es positiva, la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la disponibilidad fiscal, pagará con el giro anual en favor de la entidad aseguradora el valor correspondiente a la diferencia entre los numerales 1 y 2, multiplicado por el número de mesadas a que tenga derecho el beneficiario de la renta durante el respectivo año y determinará el valor de la reserva matemática a administrar por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN), respetando las condiciones iniciales del mecanismo al momento de la inscripción de la renta en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el pago dé la cobertura.
El valor presente actuarial de las obligaciones futuras, calculada al 1° de enero del respectivo año, que debe incorporar el ajuste real en el salario mínimo observado para el respectivo año y asumiendo un incremento real de las mesadas futuras de salario mínimo equivalente al parámetro de deslizamiento, descrito en el artículo 2.2.17.2 del presente decreto, asociado a cada renta.
El valor presente actuarial de las obligaciones futuras, calculada al 1° de enero del respectivo año, asumiendo que el salario mínimo del respectivo año tiene un crecimiento real equivalente al parámetro de deslizamiento descrito en el artículo 2.2.17.2 del presente decreto asociado a cada renta, y que las mesadas futuras de salario mínimo presentan un incremento real equivalente al parámetro de deslizamiento, descrito en el artículo 2.2.17.2 del presente decreto, asociado a cada renta.
°. El valor presente actuarial descrito en los numerales 1 y 2 del presente artículo corresponderá exclusivamente al cambio en reserva matemática por variaciones en el salario mínimo, de acuerdo con la metodología actuarial que defina la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los parámetros actuariales contenidos en el artículo 2.31.4.3.3 del Decreto número 2555 de 2010. El mecanismo de cobertura no reconocerá cambios en reserva por nuevos beneficiarios, tasas de interés técnico, tablas de mortalidad, otros parámetros relevantes para el cálculo de dicha reserva o metodologías de cálculo actuarial diferentes. En caso de presentarse variaciones por nuevos beneficiarios, tasas de interés técnico, tablas de mortalidad y otros parámetros relevantes para el cálculo de dicha reserva o metodologías de cálculo actuarial diferentes, será deber de la compañía aseguradora el reconocimiento del cambio en reserva a que haya lugar y posterior a dicho reconocimiento el mecanismo de cobertura cubrirá el cambio en la reserva matemática que se presente como consecuencia únicamente de las variaciones en el salario mínimo.
En el caso de darse un reajuste en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente de forma extraordinaria, la OBP determinará los plazos y condiciones de pago de la cobertura. (Decreto número 36 de 2015, artículo 4 ° )