OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Las Corporaciones Financieras también podrán efectuar las siguientes operaciones
Mantener parte de sus exigibilidades en valores de alta liquidez que determine la Superintendencia Bancaria. El porcentaje será fijado por la Junta Monetaria.
Solamente para atender requerimientos transitorios de liquidez, las Corporaciones Financieras podrán concederse entre sí o con otros establecimientos de crédito, préstamos a corto plazo, en moneda legal, sin exceder del tope que fije la Junta Monetaria y dentro de los límites previstos en el numeral primero del artículo 2º del Decreto 415 de 1987. Este porcentaje se computará dentro del límite que se señale, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior. Los certificados de depósito a término y los bonos de garantía general o específica que adquieran los bancos con recursos provenientes de sus secciones de ahorro, no computarán dentro del límite establecido en este numeral.
Adquirir y mantener acciones de sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo consista en efectuar operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sin que la inversión pueda exceder del límite que fije la Junta Monetaria. Los directivos o gerentes de las Corporaciones Financieras podrán formar parte de la Junta Directiva de tales sociedades. Así mismo, podrán concederles crédito tales compañías dentro de los límites previstos en este decreto. No obstante, dentro de los mismos límites la Junta Monetaria, en ejercicio de sus facultades legales, podrá establecer los porcentajes que las Corporaciones Financieras pueden orientar al financiamiento de sociedades leasing, según los sectores a que se destinen los recursos correspondientes.
Adquirir y conservar acciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda hasta por el porcentaje que sobre el capital pagado y reserva legal de la Corporación Financiera que hace la inversión señale la Junta Monetaria y sin exceder en ningún caso del porcentaje del capital pagado de la respectiva Corporación de Ahorro y Vivienda que establezca la misma Junta.
Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales se regirán por lo señalado en el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán irredimibles antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado.
Emitir bonos de garantía general o específica en moneda nacional.
Obtener crédito del Banco de la República en los términos y condiciones que señale la Junta Monetaria.