Artículo tercero. Tanto las Empresas de navegación marítimas y fluviales que manejen sus propias embarcaciones, o sus agencias cuando las tengan, deberán presentar ante la Administración una fianza permanente que garantice los derechos del Terminal en cualquier momento. La cuantía de esta fianza será fijada para cada caso por el Administrador, de acuerdo con la Auditoria Fiscal del Terminal. Esta fianza se presentará s in perjuicio de lo ordenado por el Decreto número 1784 de 1947, en cuanto a los servicios extraordinarios.
Decreto 37 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 37 de 1949 · Por el cual se toman algunas disposiciones en relación con el cobro de derechos en el Terminal Marítimo de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.