El artículo 34 de la Ley 590 de 2000 quedará así:
Artículo 34. Préstamos e inversiones destinados a las Mipymes . Para efecto de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 35 de 1993 , cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstáculos para la democratización del crédito, que afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República determinará de manera temporal la cuantía o proporción mínima de los recursos o líneas de crédito, que, en la forma de préstamos o inversiones, deberán destinar los establecimientos que realicen actividades de otorgamiento de créditos al sector de las Micro, pequeñas y medianas empresas.