Reglamentos de enajenación y adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia, contendrán según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: (i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta publica de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación; (i) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5º del presente decreto; (ii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) El monto y la calidad de las garantías de seriedad de las aceptaciones y ofertas; (vi) El precio y la forma de pago; (vii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (viii) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y en general; (ix) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto. Pararrayo. Los reglamentos de enajenación y adjudicación serán expedidos por los Enajenantes y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expidan los mismos Enajenantes. En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por los Enajenantes.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 19
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.