- Sesiones Extraordinarias. El Comité Institucional de Coordinación de¡ Sistema de Control Interno podrá reunirse de manera extraordinaria por convocatoria de¡ Presidente, cuando las circunstancias lo ameriten. Esta convocatoria se regirá por las siguientes reglas: 6.1. La Secretaria técnica convocará la reunión, previo aval de¡ Superintendente de Sociedades y por lo menos tres (3) días hábiles antes de su realización Vía correo electrónico. 6.2. En todos los casos, por lo menos un (1) día antes de la reunión, la Secretaria técnica informará a cada uno de los miembros la hora, el lugar y entregará el orden de¡ día, junto con los documentos que serán analizados en el evento convocado.
PARÁGRAFO. En caso de extrema urgencia, la convocatoria podrá hacerse verbalmente, en estos casos, la reunión tendrá carácter oficial únicamente cuando asista la mitad más uno de los miembros y decidan otorgar a la reunión el carácter de sesión oficial de¡ respectivo órgano, dejando constancia en el acta correspondiente.