Art. 26. Las penas de la calumnia o la injuria inferida a la memoria de los muertos, no se impondrá a los responsables sino cuando se demuestre que éstos han querido herir por ese medio Leonor de los herederos consanguíneos o afines vivos, quienes podrán usar también en tal caso del derecho de respuesta de que trata el artículo 12.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.