Micelio

Artículo 9

Declaración De Importación Anticipada

Decreto 2133 de 2016 · por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1658 de 2013

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración de importación anticipada. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá la obligatoriedad de presentar declaración de importación anticipada, sin importar origen o procedencia, para el mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 del Arancel de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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