Micelio

Artículo 6

Adiciónanse Dos Parágrafos Al Artículo 231 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: "parágrafo 3°

Decreto 111 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónanse dos

Parágrafo

s al artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "

Parágrafo 3

De conformidad con lo previsto en el inciso 3° y en el

Parágrafo 2

del artículo 119 del presente decreto, en los eventos en que no se presente la declaración en forma anticipada o la misma se presente por fuera de los términos establecidos, la mercancía podrá ser objeto de legalización dentro del plazo de que trata el artículo 115 del presente decreto, cancelando además de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la misma por concepto de rescate. Vencido dicho término operará el abandono legal.

Parágrafo 4

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá establecer, mediante resolución de carácter general, los eventos en los cuales se podrá presentar declaración de legalización sin pago de rescate o con reducción del porcentaje del mismo cuando se adviertan errores u omisiones en la descripción de las mercancías en la declaración de importación anticipada.

Parágrafo 3

y 4 ) Artículo 231 DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 2010