Micelio

Artículo 1

Decreto 661 de 1945 · Sobre tarifas postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de abril del presente año, regirán las siguientes tarifas en el Servicio Postal Nacional:

Cartas:

Papeles de negocios:

Servicio interior, incluyendo el urbano, y con los paises de la Unión Poslal de las Américas y España:

Pliegos autos:

(Unicamente en el servicio interior)

El porte ordinario de "carlas", más el derecho de recomendado o certificado.

Cuando vayan en recurso al superior, deberán pagar porte de ida y regreso, el derecho de recomendado correspondiente a una sola expedición y un sobreporte de $ 0.50 (articulo 3° de la Ley 50 de 1933).

Aviso de recibo (A. R.)

Solicitado en el momento del depósito del certificado:

Envíos contra reembolso:

(Servicio interior)

Envios expresos

(Servicio interior)

Tarjetas de identidad:

El valor de cada Tarjeta de Identidad será de $ 0.20, más $ 0.20 valor de la estampilla postal que deberá adherirse en la forma y lugar indicados en ella. En el territorio de la República la Tarjeta de Identidad tendrá valor por tiempo indefinido.

Cartas con valor declarado.

(Servicio interior)

Encomiendas ordinarias:

(Servicio interior)

Las encomiendas ordinarias causarán los siguientes portes postales, teniendo en cuenta su peso y el recorrido que hayan de efectuar, para lo cual se fijan tres zonas, a saber:

Las encomiendas que hayan de cursar entre dos poblaciones de dos Departamentos limítrofes separadas por una distancia no mayor de 25 kilómetros, se incorporarán en la primera zona.

Encomiendas con valor declarado.

(Servicio interior)

Los mismos portes de las encomiendas ordinarias, más el derecho de certificado y un derecho de seguro de $ 0.05 por cada $ 10.00 del valor que se declare o fracción.

Almacenaje de encomiendas.

(Servicio interior)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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