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Artículo 4

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Decreto 3300 de 1954 · Por el cual se dan unas autorizaciones a la Alcaldia de Bogotá y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo cuarto. Los decretos de la Alcaldía, o los convenios entre ésta y otras entidades, por medio de los cuales se organicen las entidades autónomas previstas en el artículo primero, o se reformen las administraciones delegadas existentes, o se determine la integración de las Juntas Directivas que hayan de dirigirlas administrativamente, requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República.

Cualquier negociación de empréstito destinado a alguno de los servicios públicos de la capital, para la cual queda facultado el Alcalde, que sea o exceda de un millón de pesos, requerirá la misma aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3300 de 1954