Micelio

Artículo 11

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio. El patrimonio y recursos en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República estará conformado por

a)

Lo bienes muebles e inmuebles, enseres, equipos, laboratorios e instalaciones que posee actualmente;

b)

Las Unidades de Pago por Capitación, UPC, reconocidas por el Sistema de Seguridad Social en Salud al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República por cada uno de sus afiliados;

c)

Los aportes de los empleados, diferentes a las cotizaciones obligatorias, para el fínanciamiento de los planes adicionales de salud;

d)

El producto de la venta de servicios;

e)

Los recursos provenientes de los rendimientos financieros, excedentes financieros y los demás que se adquieran o sean transferidos al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, a cualquier título de acuerdo con las normas legales que rijan para el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

f)

Los demás ingresos y recursos que le hayan sido o le sean reconocidos por ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 45 de 2000