Micelio

Artículo 34

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34 . Los alumnos que observaren mala conducta, previa calificación de la Academia i segun los reglamento; de esta, serán espulgados de los planteles del Instituto, i no volverán a ser admitidos sino mediante una comprobacion plena de haber mejorado de conducta, a juicio de la Academia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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