Art. 34 . Los alumnos que observaren mala conducta, previa calificación de la Academia i segun los reglamento; de esta, serán espulgados de los planteles del Instituto, i no volverán a ser admitidos sino mediante una comprobacion plena de haber mejorado de conducta, a juicio de la Academia.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 34
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.