Micelio

Artículo 18

Nivel Profesional

Decreto 785 de 2005 · por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación de empleo 215 Almacenista general 202 Comisario de familia 203 Comandante de Bomberos 204 Copiloto de aviación 227 Corregidor 260 Director de Cárcel 265 Director de Banda 270 Director de Orquesta 235 Director de Centro de Institución Universitaria 236 Director de Centro de Escuela Tecnológica 243 Enfermero 244 Enfermero especialista 232 Director de centro de Institución Técnica Profesional 233 Inspector o Corregidor de Convivencia y Paz Urbano y Ru­ral categoría especial en municipios y distritos de categoría especial, 1º y 2º categoría. 234 Inspector o corregidor de Convivencia y Paz urbano en mu­nicipios y distritos de 3º a 6º Categoría y rural. 206 Líder de programa 208 Líder de proyecto 209 Maestro en artes 211 Médico general 213 Médico especialista 231 Músico de Banda 221 Músico de Orquesta 214 Odontólogo 216 Odontólogo especialista 275 Piloto de aviación 222 Profesional especializado 242 Profesional especializada área en salud 219 Profesional universitario 237 Profesional Universitario de salud 217 Profesional servicio social obligatorio 201 Tesoro General”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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