Micelio

Artículo 2

Decreto 464 de 1878 · Por la cual se traslada a la Sección 2ª de la Secretaria el Tesoro i Crédito nacional el primer Tenedor de los libros de la Sección 3ª de la misma Secretaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El indicado Tenedor de libros tendrá a su cargo : 1.° Llevar la cuenta de ordenacion de los gastos a que se refieren los capítulos 1,° 2,° 3.° i 4.° del Departamento de la Deuda nacional ; 2.° Estender para la firma del Secretario i bajo la inspeccion i responsabilidad del Jefe de Seccion, las respectivas liquidaciones, reconocimientos i órdenes de pago ; 3.° Legajar i mantener en perfecto arreglo los comprobantes de la cuenta en los términos dispuestos por el artículo R, reforma 72 del decreto número 463 de 1874; 4.° Formar bajo la misma inspeccion i responsabilidad el Presupuesto del Departamento de la Deuda nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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