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Artículo 1.6.5.4.2

Consignación A La Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian) De Los Saldos No Ejecutados En La Modalidad De Pago 1

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignación a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en la Modalidad de pago 1. Cuando el valor de la obra totalmente construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos no ejecutados a la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la copia de la certificación de que trata el artículo anterior, para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente vinculado a obras por impuestos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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