En ningún instrumento relacionado con inversiones o transferencias de tecnología se admitirán cláusulas que sustraigan los posibles conflictos o controversias de la jurisdicción y competencia nacionales del país receptor o que permitan la subrogación por los Estados de los derechos y acciones de sus nacionales inversionistas. Las discrepancias, entre los Países Miembros del presente régimen con motivo de su interpretación o ejecución, serán resueltas siguiendo el procedimiento señalado en el Capítulo Segundo, Sección D., "De la solución de controversias", del Acuerdo de Cartagena. CAPÍTULO V
Decreto 1299 de 1971 →Inexequible
Artículo 51
En Ningún Instrumento Relacionado Con Inversiones O Transferencias De Tecnología Se Admitirán Cláusulas Que Sustraigan Los Posibles Conflictos O Controversias De La Jurisdicción Y Competencia Nacionales Del País Receptor O Que Permitan La Subrogación Por Los Estados De Los Derechos Y Acciones De Sus Nacionales Inversionistas
Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.