Micelio

Artículo 4

Ley 75 de 1938 · Por la cual se auxilia la celebración del 2° Congreso Jurídico Nacional y se dispone dotar de local a la Academia Colombiana de Jurisprudencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno proveerá a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, establecida en Bogotá, de locales adecuados y cómodos tanto para sus reuniones como para el funcionamiento de su Secretaría y el establecimiento de su biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1938